jueves, 17 de marzo de 2011

ALMACENAJE

Contrato en virtud del cual una persona, física o jurídica, que se conoce como
depositante, a cambio del pago de un precio denominado “precio de almacenaje”, entrega en
depósito a otra persona, física o jurídica, conocida como almacenista, mercancías de cualquier
naturaleza que son de su propiedad, con el objeto de que sean guardadas, custodiadas,
reacondicionadas, manipuladas y/o expedidas. Se perfecciona con la entrega del certificado de
depósito que emite el almacenista para el depositante en el momento que aquél recibió las
mercancías de este último. El certificado de depósito es un documento negociable, esto es, que
se transfiere mediante su endoso, y con ello, se transfiere la propiedad de las mercancías
depositadas. Ello permite, desde un punto de vista estrictamente jurídico, que una mercancía
entregada en un almacén para almacenarse, puede también enajenarse y/o consignarse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario